Npqeditores/ marzo 12, 2021/ BLOG, Uncategorized

No obstante el poder único y exclusivo que va a ostentar el autor o el cesionario en la explotación de los derechos, existen determinadas utilizaciones de las creaciones o parte de ellas que están permitidas sin ser necesaria la autorización de los titulares de los derechos.

Estos límites suponen una suerte de excepciones que tienen su base en determinados intereses sociales y cuyos fines están contemplados legalmente. Veamos, pues, cuáles son.

Reproducción de obras y fragmentos

No se precisará autorización para la reproducción de obras y fragmentos si carece de significación económica independiente, sea transitoria o accesoria y forme parte integrante de un proceso tecnológico cuya finalidad consista en facilitar una transmisión en red entre terceras partes por un intermediario o bien sea una utilización lícita. En los casos antedichos tampoco se devengará remuneración alguna para los titulares de derechos.

La copia privada

Sin perjuicio del derecho a una indemnización mediante la llamada compensación equitativa por copia privada, que será administrada por las entidades de gestión de derechos existentes en España, no necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, sin asistencia de terceros, de obras ya divulgadas, cuando concurran simultáneamente las siguientes circunstancias, constitutivas del límite legal de copia privada:

 Que se lleve a cabo por una persona física exclusivamente para su uso privado, no profesional ni empresarial, y sin fines directa ni indirectamente comerciales.

 Que la reproducción se realice a partir de una fuente lícita y que no se vulneren las condiciones de acceso a la obra o prestación.

 Que la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, ni de distribución mediante precio.

Seguridad y procedimientos oficiales

No será necesaria autorización del autor cuando una obra se reproduzca, distribuya o comunique públicamente con fines de seguridad pública o para el correcto desarrollo de procedimientos administrativos, judiciales o parlamentarios

Accesibilidad para personas con discapacidad

No se requerirá autorización ni remuneración los actos de reproducción, distribución y comunicación pública de obras ya divulgadas que se realicen en beneficio de personas con discapacidad, siempre que los mismos carezcan de finalidad lucrativa, guarden una relación directa con la discapacidad de que se trate, se lleven a cabo mediante un procedimiento o medio adaptado a la discapacidad y se limiten a lo que esta exige.

El derecho de cita

Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización solo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.

Los actos anteriormente reseñados no requieren autorización ni tampoco remuneración. Debemos tener en cuenta que no estamos ante la autorización para una reproducción integral, sino sólo de una nota, referencia, o mención. Excederse en la cantidad de la obra reproducida pueda dar lugar a una infracción de derechos para el autor de la obra citada. En el supuesto de obras plásticas sólo cabrá la reproducción íntegra.

Reseñas de prensa

Se podrán reproducir con fines comerciales artículos periodísticos publicados por medios de comunicación si el autor no se opone expresamente, aunque en la práctica en la mayoría de los medios aparecen cláusulas de reserva de derechos de los que deducimos dicha oposición. No obstante, el autor recibirá una compensación equitativa por parte de la correspondiente entidad de gestión de derechos.

Educación

En el ámbito educativo no se necesita de la autorización del autor ni de otros titulares de derechos para la reproducción, comunicación pública y distribución de pequeños fragmentos de obras o de obras plásticas y fotográficas. Si bien cabe matizar por ser de importancia que quedan excluidos de este límite los manuales y los libros de texto, así como recopilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras u obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo.

Quedan autorizadas bajo este límite la utilización de los fragmentos anteriormente mencionados siempre que el acto se realice en un contexto educativo y con el fin de ilustrar las explicaciones en las aulas, debiendo además concurrir los siguientes requisitos:

a) Que se realice de forma justificada y nunca con ánimo comercial.

b) Que se trate de obras ya divulgadas.

c) Se debe citar la fuente y el autor.

Información y trabajos de actualidad

Los trabajos y artículos sobre temas de actualidad difundidos por los medios de comunicación podrán ser reproducidos, distribuidos y comunicados públicamente citando la fuente y el autor, sin perjuicio del derecho del autor a recibir la remuneración que se acuerde o en su defecto aquella que se estime equitativa.

Obras pronunciadas en público

También se podrán utilizar las conferencia, alocuciones, informes ante los Tribunales y otras obras análogas que se hayan pronunciado en público, siempre que el uso se realice con el fin de informar sobre la actualidad.

Bases de datos

El usuario legítimo de una base de datos puede realizar todo tipo de actos necesarios para el acceso a su contenido, así como su utilización normal sin autorización.

Cuando se trata de una base de datos no electrónica el usuario legítimo la podrá reproducir para usos privados.

Asimismo, se permite su utilización para fines educativos y trabajos de investigación, siempre en la medida que lo justifique e indicando la fuente.

Informaciones de actualidad

Se podrán utilizar obras sin autorización del autor o titulares del derecho con motivo de informaciones de actualidad. Siempre debe estar justificado su uso por la finalidad informativa concreta.

Obras situadas en vías públicas

Las obras situadas con carácter permanente en vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas públicamente por medio de pinturas, fotografías y procedimientos audiovisuales.

Aunque la ley cuando trata la utilización de este tipo de obras no hace referencia a su uso con fines lucrativos, la aplicación de la norma hermenéutica llamada “la regla de los tres pasos”, que veremos a continuación, excluiría una explotación comercial y lucrativa de estas obras.

La parodia

La parodia es una transformación de una obra ya divulgada, pero no la consideraremos obra derivada, sino obra independiente, ya que al estar dentro de los límites no se exigiría la autorización de los titulare de la obra originaria sobre la que se basa. Lo que si viene a exigirse es que o exista riesgo alguno de confusión, es decir el público debe poder distinguir claramente ambas obras. Además, la parodia no debe infligir daño alguno la obra original, por lo que habrá que ver caso por caso que la utilización de este límite no ha sido realizada extralimitándose de los usos permitidos por la ley.

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