💡 Post: LOS LÍMITES A LOS DERECHOS DE AUTOR

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No obstante el poder único y exclusivo que va a ostentar el autor o el cesionario en la explotación de los derechos, existen determinadas utilizaciones de las creaciones o parte de ellas que están permitidas sin ser necesaria la autorización de los titulares de los derechos. Estos límites suponen una suerte de excepciones que tienen su base en determinados intereses

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💡 Post: PROPIEDAD INTELECTUAL Y OBRAS DEL LENGUAJE

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Por Joaquín Soler Cataluña, abogado especializado en Derecho de la Propiedad Intelectual.

La ley establece que la Propiedad Intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde a su autor por el mero hecho de su creación. Se considera autor a la persona que crea una obra literaria, artística o científica.